Importante: esta es una medida de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), la entidad nacional que regula el sector eléctrico en Colombia. En Celsia, como comercializadores de energía, estamos obligados aplicarla y a informarte sobre ella, pero no la definimos ni recibimos beneficio de los cobros que genere.
La CREG, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, bajo la resolución No. 101 120 DE 2026, expidió el 30 de julio de 2026 un programa temporal para incentivar el ahorro de energía, debido al Fenómeno de El Niño y la baja hidrología que afecta los embalses del país. Este programa se aplica de forma automática, sin que tengas que inscribirte ni hacer ningún trámite.
Importante: aún no tiene fecha de inicio de ejecución.
¿Cómo funciona?
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- A cada usuario se le calcula una meta de consumo basada en su historial de los últimos 12 meses (no es igual para todos). Si no existen al menos 180 días válidos, se asigna meta de referencia.
- Si tu consumo supera el 110% de tu meta, se genera cobro adicional por el programa, pero solo sobre la energía que sobrepasa ese límite. Este cobro es más alto para comercios/industria que para hogares.
- Si ahorras (consumes menos del 90% de tu meta), una vez termine el programa, podrías recibir un saldo a favor en tu factura, teniendo en cuenta qué tanto ahorre cada uno frente a su propia meta y comparado con los demás beneficiarios en tu mercado de comercialización, en nuestro caso, puede ser Valle del Cauca o Tolima.
- Esto NO es un aumento de tarifa: tu tarifa normal no cambia.
Preguntas que podrías tener:
¿Es esta una medida que tomó Celsia?
No. El programa fue establecido por la CREG y es de obligatorio cumplimiento para todos los comercializadores de energía del país. En Celsia lo aplicamos y te mantenemos informado, pero no obtenemos ningún beneficio de los cobros adicionales que se generen.
¿Tengo que inscribirme o hacer algo para participar?
No. El programa se aplica de forma automática a los clientes residenciales, comerciales e industriales que cumplan las condiciones. No necesitas hacer ningún trámite ni solicitud.
¿Cómo se calcula mi meta de consumo?
Tu meta se calcula con base en tu propio historial de los últimos 12 meses: no es un número igual para todos, sino algo calculado según tus propios hábitos.
Si eres cliente estrato 1, 2 o 3, tu meta nunca puede quedar por debajo del consumo mínimo de subsistencia que te corresponde, así que lo esencial siempre queda protegido.
¿Cómo sé cuál es mi meta de consumo?
Tu meta la podrás ver, una vez inicie el programa (aún no hay fecha definida por la CREG), en la Zona Clientes de Celsia.com. Allí debes crear tu usuario y tan pronto inicies sesión, podrás ver tu meta de ahorro o excedente, y el detalle de cualquier cobro o beneficio.
¿Esto es un aumento de tarifa?
No, esto no es un aumento de tarifa: tu tarifa normal de energía no cambia, este es un mecanismo aparte, exclusivo de este programa.
¿Qué es la tarifa de referencia?
Es el valor que normalmente se usa para cobrarte cada kWh de energía, sin tener en cuenta este programa.
¿Qué pasa si soy cliente estrato 1, 2 o 3 y consumo mucho más de mi meta?
Si tu consumo supera el 110% de tu meta, se genera un cobro adicional, calculado únicamente sobre la energía que sobrepasa ese límite, nunca sobre toda tu factura. Para los hogares de estratos 1, 2 y 3, ese cobro adicional equivale al 30% de la tarifa de referencia por cada kWh que exceda el 110% de la meta.
Ejemplo: si el kWh cuesta $1.000 el cobro adicional será de $300 por kilovatio excedido.
¿Qué pasa si soy cliente de estrato 4, 5 o 6?
La diferencia está en el porcentaje del cobro del excedente, para los estratos 4, 5 y 6, el cobro adicional equivale a un 50% de la tarifa de referencia por cada kWh de energía que sobrepase el 110% de tu meta.
Ejemplo: si el kWh cuesta $1.000 el cobro adicional será de $500 por kilovatio excedido.
¿Si soy cliente Comercial o Industrial, me aplica?
Sí, a los clientes comerciales regulados e industriales regulados también les aplica el programa, su meta individual de consumo se calcula igual que para hogares: mediana de los últimos 12 meses de consumo, pero su propio factor de cobro equivale a un 70% de la tarifa de referencia por cada kWh de energía que sobrepase el 110% de tu meta.
Ejemplo: si el kWh cuesta $1.000 el cobro adicional será de $700 por kilovatio excedido.
¿Qué pasa si mi consumo es similar al de siempre?
Si tu consumo se mantiene entre el 90% y el 110% de tu meta, no pasa nada distinto a lo de siempre: no hay cobro adicional ni beneficio al finalizar el programa.
¿Qué pasa si ahorro energía?
Si tu consumo del periodo queda por debajo del 90% de tu meta, una vez termine el programa, podrías recibir un saldo a favor en tu factura. Este beneficio no está garantizado: se paga con lo que aportan los clientes que se excedieron en su consumo en tu mismo mercado de comercialización, así que su valor puede ser mayor, menor o incluso $0 si casi nadie se excedió.
¿A quién no le aplica el programa?
Quedan por fuera, entre otros, los clientes con medidor prepago o servicio suspendido, hospitales, colegios, centros de cuidado, entidades públicas y clientes con paneles solares (AGPE) que apliquen créditos de energía. Si en tu hogar hay un equipo médico que debe estar siempre encendido, puedes pedir que te excluyan del programa presentando el soporte médico ante Celsia.
¿Qué puedo hacer para evitar un cobro adicional?
- Apaga luces y aparatos que no estés usando.
- Aprovecha la luz del día en vez de prender bombillos.
- Desconecta los cargadores cuando no los uses.
- Usa los modos de ahorro de energía de tus electrodomésticos, si los tienen.
En este link puedes encontrar la resolución original por parte de la CREG:
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion_creg_101-120_2026.htm
Ejemplo práctico: Doña Marina, cliente de estrato 2
Doña Marina es cliente residencial de estrato 2 y vive en un municipio por encima de 1.000 msnm. esto quiere decir que tiene un subsidio sobre los primeros 130 kWh/mes.
Para definir su meta, en Celsia debemos tomar sus consumos promedio diarios de los últimos 12 periodos facturados y se calcula la mediana (el valor que queda justo en la mitad).
Etapa 1: Historial de consumo
Doña Marina tiene estos consumos promedio diarios de los últimos 12 periodos facturados:
Etapa 2: Cálculo de la meta diaria (la mediana)
El consumo se ordena de menor a mayor:
Como son 12 datos, la mediana es el promedio de los dos valores centrales (6 y 7), que en este caso son 5,3 y 5,4.
Meta diaria = 5,3 kWh/día.
Este valor no cambia durante todo el programa (6 meses), incluso si el cliente sigue teniendo periodos con más o menos consumo después.
Etapa 3: Meta del periodo facturado
La meta diaria se multiplica por el número de días del periodo que se está facturando. Si ese periodo tiene 30 días:
5,3 kWh/día × 30 días = 159 kWh → esta es la meta contra la que se compara el consumo real de ese mes.
Etapa 4: Comparar el consumo real del periodo con la meta
Sobre una meta de 159 kWh, el 90% son 143,1 kWh y el 110% son 174,9 kWh. Tres escenarios posibles:
- Si consume 165 kWh (dentro del rango 90% – 110%): no pasa nada distinto a lo de siempre. Sin cobro adicional ni beneficio. 👍🏻
- Si doña Marina consume 135 kWh (por debajo del 90%): registra un consumo ahorrado reconocido de 143,1−135 = 8 kWh. Esto podría representar un saldo a favor al finalizar el programa, sin garantía: depende de cuánto se recaude por cobros adicionales en su mercado de comercialización en el periodo de los seis meses.
- Si consume 180 kWh (por encima del 110%): supera su meta en un 13,2%, y la energía que quedó por encima del margen del 110% fue de 5,1 kWh., resultado de restar 180 – 174,9. En este caso tendrá un cobro adicional calculado sobre esos 5,1 kWh usando el equivalente del 30% de la tarifa de referencia. El valor a pagar por esos kilovatios excedidos depende de la tarifa vigente de energía del cliente ese mes, así que no es un número fijo y se calcula así: 5,1 kWh × tarifa de energía× 30%. 😔
Debes tener en cuenta que ese cobro adicional nunca se mezcla con el valor normal de la energía ni con otros conceptos de la factura (aseo, alumbrado, etc.). En la factura aparecerá como una línea aparte, identificable en la tabla gris bajo el concepto «Cobro exceso de consumo (Resolución CREG 101-120-2026)», y en este caso, solo representa el recargo sobre esos 5,1 kWh de exceso.