¡Así es! Te contamos lo que debes saber de la nueva resolución de la CREG -Comisión de Regulación de Energía-.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- aprobó el pasado 26 de febrero la nueva resolución 030 de 2018, por la cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional.
¿Esto qué significa?
Que ahora los usuarios podrán producir y vender energía eléctrica; además podrán ahorrar en la factura. Así lo señala el comunicado de la Comisión:
Con la nueva resolución de la CREG 030 de 2018 se autoriza la autogeneración a pequeña escala (hasta un megavatio) y generación distribuida, la cual define un mecanismo fácil y sencillo para que los usuarios residenciales de todos los estratos, así como los comerciales y pequeños industriales, produzcan energía principalmente para atender sus propias necesidades y puedan vender los excedentes al sistema interconectado.
“Es un cambio trascendental en el servicio de energía eléctrica y complementa una serie de decisiones regulatorias que la Comisión ha tomado en el marco de Ley 1715 de 2014 sobre fuentes no convencionales de energía renovable. El usuario que desee generar energía, además de venderla también podrá ahorrar en la factura”, resaltó el Director Ejecutivo de la CREG, Germán Castro Ferreira.
¿Qué es la autogeneración?
La autogeneración se define como la actividad realizada por personas naturales o jurídicas que producen energía eléctrica principalmente para atender sus propias necesidades.
¿Qué es un Autogenerador a pequeña escala (AGPE)?
Es un autogenerador con potencia instalada igual o inferior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya.
¿Quienes tendrán el mayor incentivo?
Los principales incentivos serán para quienes generen a pequeña escala y empleen fuentes no convencionales de energía renovables, tales como la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica y la solar, entre otras.
Para esto se ha establecido que el precio de la energía entregada al sistema por parte de este tipo de autogeneradores sea muy cercano al valor que el usuario paga por su consumo.
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¿Cómo funcionará?
La CREG deberá montar la infraestructura necesaria y desarrollar una plataforma virtual, a través de la cuál se podrán hacer los trámites respectivos.
La plataforma será un mecanismo fácil y sencillo que permitirá una mayor participación a los usuarios, quienes podrán acceder a la información necesaria para conectarse al sistema, la cual deberá estar disponible en los próximos meses.
Asi mismo permitirá desarrollar nuevos modelos de negocios y dinamizar la economía asociada al sistema eléctrico nacional, tal como lo indicó Ferreira.
Por otro lado, la nueva resolución simplificó y estandarizó los formatos de conexión a nivel nacional y se redujo el tiempo de entrada en servicio, pasando de 21 días hábiles a 9 días hábiles
Tener en cuenta que:
El usuario autogenerador que decida vender sus excedentes al sistema siempre contará con un comprador.
En breve, algunas consideraciones de la nueva resolución de la CREG:
Para expedir dicha resolución, en efecto, se tuvieron en cuenta las normas precedentes que regulan el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible tales como las leyes 142 y 143 de 1994, la Ley 1715 de 2014, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, Decreto 1260 de 2013, y Decreto 348 de 2017.
¿A quiénes se aplica?
- A autogeneradores a pequeña escala y generadores distribuidos conectados al SIN.
- A los comercializadores que los atienden.
- A los operadores de red y transmisores nacionales.
- A las conexiones de los autogeneradores a gran escala mayores a 1 MW y menores o iguales 5 MW.
No aplica para sistemas de suministro de energía de emergencia, existentes o nuevos.
Definiciones de la nueva resolución de la CREG
Para efectos de la resolución se establecieron definiciones relacionadas con dicha operación, entre las cuales encontramos:
CNO: Consejo Nacional de Operación.
Crédito de energía: Cantidad de energía exportada a la red por un AGPE con FNCER que se permuta contra la importación de energía que éste realice durante un periodo de facturación.
FNCER: Son las fuentes no convencionales de energía renovables tales como la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica, la solar y los mares.
Generador distribuido (GD): Persona jurídica que genera energía eléctrica cerca de los centros de consumo, y está conectado al Sistema de Distribución Local y con potencia instalada menor o igual a 0,1 MW.
Operador de Red de STR y SDL (OR): Persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite Cargos de Uso corresponde a un Municipio.
Sistema de Distribución Local (SDL): Sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 dedicados a la prestación del servicio en un Mercado de Comercialización.
Sistema de Transmisión Regional (STR): Sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por los Activos de Conexión del OR al STN y el conjunto de líneas, equipos y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan en el Nivel de Tensión 4. Los STR pueden estar conformados por los activos de uno o más Operadores de Red.
Sistema de Transmisión Nacional (STN): Es el sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas, equipos de compensación y subestaciones que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV, los transformadores con este nivel de tensión en el lado de baja y los correspondientes módulos de conexión.
Transmisor Nacional (TN): Persona jurídica que realiza la actividad de Transmisión de Energía Eléctrica en el STN o que ha constituido una empresa cuyo objeto es el desarrollo de dichas actividades. Para todos los propósitos son las empresas que tienen aprobado por la CREG un inventario de activos del STN o un Ingreso esperado. El TN siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios.
Condiciones para la integración a la red
- Cuando la cantidad de energía anual exportada por GD y AGPE supere el 4% de la demanda comercial nacional del año anterior, la CREG revisará y podrá modificar las condiciones de conexión y remuneración de las exportaciones de energía que se establecen en esta resolución.
- Cumplir con los estándares técnicos de disponibilidad del sistema:
Antes de efectuar una solicitud de conexión de un GD o un AGPE a un sistema de distribución local en el nivel de tensión 1, el solicitante deberá verificar en la página web del OR, que la red a la cual desea conectarse tenga disponibilidad para ello y cumpla con los parámetros definidos en el artículo 5.
- Los Operadores de Red (OR) deben disponer de información suficiente para que un potencial AGPE o GD pueda conocer el estado de la red según las características requeridas en el artículo 5 y proceder a la solicitud de conexión al sistema, y cumplir con las demás disposiciones reglamentadas en el artículo 6.
- Condiciones para la conexión a la red como AGPE o GD.
Cualquier usuario que se encuentre conectado a la red y que quiera convertirse en un AGPE lo podrá hacer una vez cumpla con los requisitos establecidos en la resolución y verifique la disponibilidad técnica del sistema al cual se va a conectar según los estándares definidos en el artículo 5. También aplica para nuevos usuarios y generadores distribuidos.
Si quieres saber más en la Resolución 030 de 2018 encuentra todos los detalles, en donde además se establecen los estudios y procedimientos de conexión, condiciones de medición y las disposiciones para la comercialización de energía.
Recuerda que:
Por Ley 143 de 1994 a la CREG corresponde “crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia”.